- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Auditoría Superior (la que revisa el dinero público) sospecha que alguien cometió una falta administrativa no grave (algo leve, como un error en el papeleo), le avisará a la Secretaría o al Órgano interno de control (los encargados de vigilar dentro de una dependencia) para que ellos actúen según lo que les toca hacer. Los resultados de las auditorías, revisiones o inspecciones que tanto los Órganos internos de control como la Auditoría Superior hagan, y que apunten a posibles faltas, se mandarán a la autoridad investigadora (la que investiga si de verdad hubo una falta).
Texto oficial
Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas no graves, darán vista a la Secretaría o a los Órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones. El resultado de las auditorías, verificaciones, revisiones e inspecciones que en el ámbito de sus atribuciones lleven los Órganos internos de control y la Auditoría Superior que deriven en presuntas faltas administrativas se remitirán a la autoridad investigadora correspondiente. Capítulo III De la calificación de Faltas administrativas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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