- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información privilegiada es cualquier dato o secreto que un funcionario público conoce por su trabajo, pero que la gente en general no sabe. Si usas esa información para hacer negocio o sacar ventaja, estás cometiendo una falta grave. Además, aunque renuncies o te jubiles, la prohibición de usar ese tipo de información te sigue aplicando durante todo un año después de dejar el puesto. En corto: lo que supiste por ser funcionario no lo puedes usar ni compartir para beneficio propio, incluso después de renunciar.
Texto oficial
Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga la persona servidora pública con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando la persona servidora pública se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.