- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un funcionario público comete el delito de usar información privilegiada cuando compra para él mismo o para sus familiares (como dice el artículo 52) terrenos, casas, carros, acciones u otras cosas que pueden subir de precio o volverse más valiosas, aprovechando datos secretos que conoció por su trabajo. También comete este delito si obtiene cualquier ventaja o beneficio personal gracias a esa información que solo él sabía. En palabras sencillas, no puede usar secretos del gobierno para hacerse rico o sacar provecho propio.
Texto oficial
Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información la persona servidora pública que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.