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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un funcionario público comete el delito de usar información privilegiada cuando compra para él mismo o para sus familiares (como dice el artículo 52) terrenos, casas, carros, acciones u otras cosas que pueden subir de precio o volverse más valiosas, aprovechando datos secretos que conoció por su trabajo. También comete este delito si obtiene cualquier ventaja o beneficio personal gracias a esa información que solo él sabía. En palabras sencillas, no puede usar secretos del gobierno para hacerse rico o sacar provecho propio.

Texto oficial

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información la persona servidora pública que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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