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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se castiga a un funcionario público que comete una falta. Para decidir el castigo, las autoridades deben tomar en cuenta el puesto que tenía y tres cosas: su rango y experiencia en el trabajo, las circunstancias en las que cometió la falta, y si ya ha repetido la misma infracción antes. Si un servidor público vuelve a cometer una falta administrativa que no es grave, el nuevo castigo no puede ser más leve o igual al anterior, a menos que ya le hayan puesto el castigo máximo permitido. También se considera reincidente si la persona, después de haber sido castigada y que el castigo ya sea definitivo, comete otra falta del mismo tipo.

Texto oficial

Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta, así como los siguientes: El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio; Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría y Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, a menos que previamente se hubieren aplicado los plazos máximos, en cuyo caso, se podrá repetir. El daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría y Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, a menos que previamente se hubieren aplicado los plazos máximos, en cuyo caso, se podrá repetir. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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