- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos que pueden aplicar ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México cuando un servidor público comete una falta administrativa que no sea muy grave. Las sanciones pueden ser: llamarle la atención en público o en privado, suspenderlo de su trabajo por hasta 30 días, despedirlo, o prohibirle trabajar en el gobierno y participar en contratos públicos por un período de tres meses a un año. También puede tener que pagar una indemnización por los daños o pérdidas que haya causado al dinero de la ciudad. Estas oficinas pueden aplicar una o varias de estas sanciones al mismo tiempo, siempre y cuando no se contradigan entre sí y según la seriedad de la falta.
Texto oficial
Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, La Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución de su empleo, cargo o comisión, y Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por el daño o perjuicio causado. La Secretaría y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.