- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o los Órganos internos de control son los que deciden y aplican los castigos por faltas administrativas que no sean graves. Si eres servidor público y cometes una falta no grave, pueden perdonarte el castigo si nunca antes te han sancionado por esa misma falta y además no lo hiciste a propósito (con toda la intención). Cuando decidan no castigarte, tienen que dejar un registro escrito de que no te aplicaron la sanción.
Texto oficial
Artículo 77. Corresponde a La Secretaría o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Secretaría y los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que la persona servidora pública: No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y No haya actuado de forma dolosa. La Secretaría o los Órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. Capítulo II Sanciones para las Personas Servidoras Públicas por Faltas Graves
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.