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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los castigos que el Tribunal puede aplicar a los servidores públicos (como funcionarios o empleados del gobierno) cuando cometen faltas graves. Las sanciones pueden ser: suspenderlos de su trabajo por 30 a 90 días, despedirlos definitivamente, multarlos con dinero, o prohibirles trabajar en el gobierno y en proyectos públicos por un tiempo. El Tribunal puede poner uno o varios castigos juntos, según qué tan grave sea la falta. Para la prohibición de trabajar (inhabilitación), el tiempo depende del daño económico que causaron: si es menor a 200 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, la inhabilitación va de 1 a 10 años; si es mayor, de 10 a 20 años. Si no hubo daños ni ganancias personales, la inhabilitación puede ser de solo 3 meses a 1 año.

Texto oficial

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a las Personas Servidoras Públicas, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica, y Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Cuenta en la Ciudad de México, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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