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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta grave y él o alguien más (como los familiares que menciona la ley) saca dinero o ganancias de eso, le van a imponer una multa. Esa multa puede ser de hasta el doble de lo que se haya ganado, pero nunca será igual o menor a lo que obtuvo de beneficio. Y ojo, esto es aparte de otros castigos que pueda recibir. Además, si esa falta grave le causó pérdidas económicas al gobierno o a sus instituciones, un tribunal puede ordenar que el servidor público pague una indemnización para reparar todo el daño. Las personas que también se beneficiaron de manera ilegal tendrán que pagar juntos. Cuando el tribunal fija esta indemnización, ya no se puede iniciar otro proceso para cobrar lo mismo por la vía fiscal. Esa indemnización se convierte en un adeudo con el gobierno, y la Secretaría de Finanzas se encarga de cobrarlo.

Texto oficial

Artículo 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por la persona servidora pública le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, la persona servidora pública estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables. Cuando el Tribunal determine el pago de indemnización, no procederá el inicio de procedimiento de responsabilidad resarcitoria previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal. El monto de indemnización determinado por el Tribunal, tendrá el carácter de crédito fiscal correspondiendo a la Secretaría de Finanzas su ejecución.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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