- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe o una autoridad va a castigar a un servidor público por haber cometido una falta, no solo puede aplicar la sanción así nomás. Tiene que tomar en cuenta varias cosas, como por ejemplo: qué tanto daño económico causó su falta, qué puesto tenía, si ya había hecho algo parecido antes, cuánto tiempo llevaba trabajando, su situación económica, cómo le hizo para cometer la falta y si él se benefició de lo que hizo. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y no se excedan ni se queden cortos según el caso de cada persona.
Texto oficial
Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 75 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos: Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública; Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.