Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/80
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe o una autoridad va a castigar a un servidor público por haber cometido una falta, no solo puede aplicar la sanción así nomás. Tiene que tomar en cuenta varias cosas, como por ejemplo: qué tanto daño económico causó su falta, qué puesto tenía, si ya había hecho algo parecido antes, cuánto tiempo llevaba trabajando, su situación económica, cómo le hizo para cometer la falta y si él se benefició de lo que hizo. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y no se excedan ni se queden cortos según el caso de cada persona.

Texto oficial

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 75 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta, así como los siguientes elementos: Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública; Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. Capítulo III Sanciones por Faltas de particulares

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.