- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que está resolviendo el caso te va a citar a ti y a la otra persona involucrada en un lugar específico para hacer una inspección. Ese día, tú puedes ir y decir todo lo que creas necesario o importante sobre lo que se está revisando.
Texto oficial
Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que estimen oportunas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.