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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de aceptar una inspección como prueba, el juez o autoridad encargada debe avisar a todas las personas involucradas en el caso para que digan lo que les parezca conveniente, y si quieren, pueden pedir que se revisen más cosas, lugares o situaciones de las que ya se habían propuesto.

Texto oficial

Artículo 179. Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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