- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de aceptar una inspección como prueba, el juez o autoridad encargada debe avisar a todas las personas involucradas en el caso para que digan lo que les parezca conveniente, y si quieren, pueden pedir que se revisen más cosas, lugares o situaciones de las que ya se habían propuesto.
Texto oficial
Artículo 179. Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.