Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/178
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
178

Artículo 178 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ofrece la prueba de inspección, debe decirle al juez exactamente qué quiere que se revise: puede ser un objeto, un lugar o una situación específica. Tú tienes que explicar claramente qué cosas quieres que el juez vea con sus propios ojos. No es necesario que lleves testigos ni documentos, solo que el juez vaya a observar lo que señalas. Por ejemplo, si quieres que vea un desorden en un terreno o un daño en una pared, debes indicarlo desde el principio.

Texto oficial

Artículo 178. Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la intervención de la Autoridad resolutora del asunto.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.