- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inspección en un proceso por faltas administrativas la hace la autoridad que va a resolver el caso. Puede pedirla cualquiera de las partes (el que acusa o el acusado), o la misma autoridad puede ordenarla por su cuenta si cree que ayuda a aclarar lo que pasó. Solo aplica si no se necesita un experto o especialista para revisar los objetos, lugares o hechos que se quieren ver. En otras palabras, es como cuando alguien va a ver las cosas con sus propios ojos para entender mejor el asunto.
Texto oficial
Artículo 177. La inspección en el procedimiento de responsabilidad administrativa, estará a cargo de la Autoridad resolutora, y procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan observar mediante la inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.