- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez o autoridad que está resolviendo el caso lo cree necesario, puede pedir ayuda al ministerio público o a universidades públicas. Les solicitará que sus expertos (peritos) en algún tema concreto, como ciencia, arte o técnica, den su opinión sobre puntos que estén en discusión entre las partes. Esto sirve para aclarar dudas durante la prueba pericial o para entender mejor los hechos del caso.
Texto oficial
Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.