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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
176

Artículo 176 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o autoridad que está resolviendo el caso lo cree necesario, puede pedir ayuda al ministerio público o a universidades públicas. Les solicitará que sus expertos (peritos) en algún tema concreto, como ciencia, arte o técnica, den su opinión sobre puntos que estén en discusión entre las partes. Esto sirve para aclarar dudas durante la prueba pericial o para entender mejor los hechos del caso.

Texto oficial

Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la colaboración del ministerio público, o bien, de instituciones públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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