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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/175
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
175

Artículo 175 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio propongan a un perito (un experto en algún tema, como un médico o ingeniero), ustedes tienen que pagar lo que ese experto cobre. No le toca pagar al juez ni al gobierno, sino a quien lo propuso. Es como cuando contratas a un especialista por tu cuenta: tú cubres sus honorarios.

Texto oficial

Artículo 175. Las partes absolverán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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