- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 175
Artículo 175 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o la otra persona involucrada en un juicio propongan a un perito (un experto en algún tema, como un médico o ingeniero), ustedes tienen que pagar lo que ese experto cobre. No le toca pagar al juez ni al gobierno, sino a quien lo propuso. Es como cuando contratas a un especialista por tu cuenta: tú cubres sus honorarios.
Texto oficial
Artículo 175. Las partes absolverán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.