- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los expertos o peritos entregan sus informes escritos, el juez o autoridad encargada del caso los va a citar a una reunión. En esa junta, tanto tú como la otra parte involucrada, y también el juez, pueden hacerles preguntas a los peritos para que expliquen o aclaren lo que pusieron en sus reportes. Esto es para que no queden dudas y todos entiendan bien lo que dicen los dictámenes.
Texto oficial
Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.