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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/174
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que los expertos o peritos entregan sus informes escritos, el juez o autoridad encargada del caso los va a citar a una reunión. En esa junta, tanto tú como la otra parte involucrada, y también el juez, pueden hacerles preguntas a los peritos para que expliquen o aclaren lo que pusieron en sus reportes. Esto es para que no queden dudas y todos entiendan bien lo que dicen los dictámenes.

Texto oficial

Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen conducentes.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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