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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/173
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres parte de un juicio o trámite administrativo, puedes elegir a un experto (perito) para que opine sobre los puntos que otra persona haya puesto en duda o que otras partes hayan agregado. Todo esto se hace siguiendo las mismas reglas que ya están explicadas en el Artículo 169 de esta ley. Básicamente, si alguien más presenta a un especialista para revisar algo, tú también puedes llevar al tuyo.

Texto oficial

Artículo 173. Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 169 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.