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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/172
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
172

Artículo 172 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un perito (el experto que analiza las pruebas) acepta hacer su trabajo, el juez o autoridad le dará un tiempo razonable para que entregue su reporte. Si el perito no entrega ese reporte en el plazo que le fijaron, esa prueba ya no se va a tomar en cuenta y se declara como perdida o sin efecto.

Texto oficial

Artículo 172. En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la Autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.