- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un perito (el experto que analiza las pruebas) acepta hacer su trabajo, el juez o autoridad le dará un tiempo razonable para que entregue su reporte. Si el perito no entrega ese reporte en el plazo que le fijaron, esa prueba ya no se va a tomar en cuenta y se declara como perdida o sin efecto.
Texto oficial
Artículo 172. En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la Autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el perito presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen, la prueba se declarará desierta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.