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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez acepte que se haga un peritaje (es decir, que un experto revise algo para el juicio), le avisará a todas las partes involucradas. Ese aviso les da tres días hábiles para pedir que el perito revise más cosas que ellos consideren importantes. Si alguna de las partes quiere agregar preguntas o puntos al peritaje, debe hacerlo en ese plazo.

Texto oficial

Artículo 171. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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