- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepte que se haga un peritaje (es decir, que un experto revise algo para el juicio), le avisará a todas las partes involucradas. Ese aviso les da tres días hábiles para pedir que el perito revise más cosas que ellos consideren importantes. Si alguna de las partes quiere agregar preguntas o puntos al peritaje, debe hacerlo en ese plazo.
Texto oficial
Artículo 171. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.