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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/170
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acepte una prueba pericial en un proceso legal, el juez te va a fijar un día y hora exactos para que lleves a tu perito (el experto en el tema) a presentarse ante él. Ahí, el perito tendrá que aceptar oficialmente su responsabilidad y prometer cumplir con su trabajo según la ley. Si no lo llevas a esa cita, perderás tu derecho a usar esa prueba, como si nunca la hubieras ofrecido.

Texto oficial

Artículo 170. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.