- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en un juicio deben proponer a sus expertos (peritos) y decir claramente en qué área son especialistas, como por ejemplo medicina, contabilidad o carpintería. También tienen que explicar con detalle sobre qué cosas van a opinar esos expertos durante la prueba. Esto sirve para que el juez sepa exactamente qué van a revisar los peritos y no haya confusiones. Es como cuando contratas a un mecánico y le dices exactamente qué parte del coche quieres que revise.
Texto oficial
Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.