Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/169
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en un juicio deben proponer a sus expertos (peritos) y decir claramente en qué área son especialistas, como por ejemplo medicina, contabilidad o carpintería. También tienen que explicar con detalle sobre qué cosas van a opinar esos expertos durante la prueba. Esto sirve para que el juez sepa exactamente qué van a revisar los peritos y no haya confusiones. Es como cuando contratas a un mecánico y le dices exactamente qué parte del coche quieres que revise.

Texto oficial

Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.