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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/168
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser perito (el experto que opina en un juicio sobre un tema específico), necesitas tener título oficial si la ley lo exige para esa profesión u oficio. Si no hay título obligatorio, el juez o autoridad que lleva el caso puede autorizar a alguien que demuestre que sabe del tema por experiencia o conocimientos prácticos. En resumen: si hay título, que lo muestres; si no, que el juez te dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 168. Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la que han de rendir parecer, siempre que la ley exija dicho título para su ejercicio. En caso contrario, podrán ser autorizados por la autoridad resolutora para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y la experiencia para emitir un dictamen sobre la cuestión.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.