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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una inspección, se va a hacer un reporte por escrito (el acta), donde deben firmar todas las personas que estuvieron presentes. Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, porque está enfermo o no sabe escribir), la autoridad que está resolviendo el caso firmará por esa persona y dejará anotado el motivo por el que no firmó. Así el reporte queda válido, aunque falte la firma de algunos. Es una forma de asegurar que todo quede por escrito y no se detenga el proceso.

Texto oficial

Artículo 181. De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la Autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia. Sección Sexta De los incidentes

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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