- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga una inspección, se va a hacer un reporte por escrito (el acta), donde deben firmar todas las personas que estuvieron presentes. Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo (por ejemplo, porque está enfermo o no sabe escribir), la autoridad que está resolviendo el caso firmará por esa persona y dejará anotado el motivo por el que no firmó. Así el reporte queda válido, aunque falte la firma de algunos. Es una forma de asegurar que todo quede por escrito y no se detenga el proceso.
Texto oficial
Artículo 181. De la inspección realizada se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella intervinieron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la Autoridad resolutora del asunto firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia. Sección Sexta De los incidentes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.