- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si surge un problema en el juicio que no tenga reglas especiales para resolverse (lo llaman "incidente"), tú y la otra parte deben presentar un escrito cada uno para explicar su postura. El juez tiene tres días para decidir. Si quieres ofrecer pruebas para apoyar tu caso, debes incluirlas en ese mismo escrito. Si las pruebas no tienen nada que ver con lo que se está discutiendo en el incidente, o si el asunto es solo de leyes y no de hechos, el juez las va a rechazar. Si las acepta, fijará una cita (audiencia) en los siguientes diez días hábiles, donde se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y se les avisará cuándo se dará la resolución final.
Texto oficial
Artículo 182. Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver. En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.