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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete faltas tanto graves como no graves al mismo tiempo, la autoridad que investiga solo llevará el caso de las faltas graves ante el Tribunal, que es el juez especializado. El Tribunal decidirá el castigo para esas faltas graves. Si el Tribunal también encuentra que hubo faltas no graves, al momento de poner la sanción las va a considerar para que el castigo sea más fuerte. En pocas palabras, las faltas no graves no se castigan por separado, pero sí sirven para aumentar la multa o sanción de las graves.

Texto oficial

Artículo 13. Cuando las Autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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