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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público comete una falta que encaja en varias sanciones distintas, se le va a investigar por separado en cada procedimiento que corresponda, como si fueran asuntos independientes. Las autoridades deben enviar cada denuncia al área que deba resolverla según el tipo de falta. Lo que no puede pasar es que te castiguen dos veces por la misma conducta con el mismo tipo de sanción, como dos multas por un solo error. Además, que el Tribunal sancione a un particular no impide que otras autoridades también lo castiguen por faltas administrativas, cada quien por su lado y según sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando los actos u omisiones de las Personas Servidoras Públicas materia de denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 9 de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable. TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Capítulo I Mecanismos Generales de Prevención

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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