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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los Órganos internos de control (que son las áreas que vigilan a los servidores públicos) pueden revisar cómo trabajan y, según lo que vean, crear reglas para que los servidores públicos sepan cómo actuar en situaciones específicas y así evitar que cometan corrupción o faltas. Todo esto lo harán de acuerdo con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Para aplicar estas reglas, las oficinas de la Secretaría y los Órganos internos de control deben seguir las instrucciones generales que dé la propia Secretaría. Pero si se trata del Poder Legislativo (diputados), el Poder Judicial (jueces) o los órganos autónomos (como el INE), ellos mismos pueden crear sus propias instrucciones.

Texto oficial

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las Personas Servidoras Públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. En la implementación de las acciones referidas, las unidades administrativas de la Secretaría y los Órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades que le están adscritos, deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En el caso de los Órganos internos de control en el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y los órganos constitucionalmente autónomos, emitirán los lineamientos señalados.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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