- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y los Órganos internos de control (que son las áreas que vigilan a los servidores públicos) pueden revisar cómo trabajan y, según lo que vean, crear reglas para que los servidores públicos sepan cómo actuar en situaciones específicas y así evitar que cometan corrupción o faltas. Todo esto lo harán de acuerdo con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Para aplicar estas reglas, las oficinas de la Secretaría y los Órganos internos de control deben seguir las instrucciones generales que dé la propia Secretaría. Pero si se trata del Poder Legislativo (diputados), el Poder Judicial (jueces) o los órganos autónomos (como el INE), ellos mismos pueden crear sus propias instrucciones.
Texto oficial
Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las Personas Servidoras Públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. En la implementación de las acciones referidas, las unidades administrativas de la Secretaría y los Órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades que le están adscritos, deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En el caso de los Órganos internos de control en el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y los órganos constitucionalmente autónomos, emitirán los lineamientos señalados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.