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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal) contra una decisión, la autoridad que lo revisa tiene dos opciones. Puede decir que la decisión original está bien y dejarla como está, o puede cancelarla. Si la cancela, la autoridad puede volver a analizar el caso y decidir si la persona es responsable o no, o pedir que se inicie el proceso correspondiente. En pocas palabras, la autoridad puede confirmar lo que ya se dijo, o borrarlo y volver a empezar el trámite.

Texto oficial

Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en: Confirmar la calificación o abstención, o Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa Sección Primera Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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