- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal) contra una decisión, la autoridad que lo revisa tiene dos opciones. Puede decir que la decisión original está bien y dejarla como está, o puede cancelarla. Si la cancela, la autoridad puede volver a analizar el caso y decidir si la persona es responsable o no, o pedir que se inicie el proceso correspondiente. En pocas palabras, la autoridad puede confirmar lo que ya se dijo, o borrarlo y volver a empezar el trámite.
Texto oficial
Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en: Confirmar la calificación o abstención, o Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Capítulo I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa Sección Primera Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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