Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/141
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes mexicanas no necesitan que tú las demuestres, porque se presumen conocidas por todos. En cambio, si en un juicio se tiene que aplicar una ley de otro país, esa ley sí debe comprobarse: hay que mostrar que existe, que es válida y qué dice exactamente. Para eso, el juez puede pedir información a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero también tú, como parte involucrada, puedes presentar pruebas por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 141. El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.