- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide ayuda para aclarar un asunto legal, aunque no tengas nada que ver, estás obligado a cooperar. Por ejemplo, si te piden mostrar un documento, dar tu declaración o entregar un objeto, debes hacerlo cuando te lo pidan. Pero hay excepciones: tus familiares directos (como tus papás, hijos o pareja) no están obligados a declarar en tu contra. Tampoco están obligados quienes guardan secreto profesional, como los abogados o médicos, si eso implica perjudicar a la persona con la que tienen ese vínculo.
Texto oficial
Artículo 140. Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.