- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pediste un documento o informe a alguna persona o dependencia del gobierno y no te lo quieren dar sin una razón válida, el juez o autoridad que esté resolviendo tu caso le ordenará que lo entregue. Para obligarlos a cumplir, esa autoridad puede usar medidas como multas o incluso arresto, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 139. En caso de que cualquiera de las partes hubiere solicitado la expedición de un documento o informe que obre en poder de cualquier persona o Ente público, y no se haya expedido sin causa justificada, la Autoridad resolutora del asunto ordenará que se expida la misma, para lo cual podrá hacer uso de los medios de apremio previstos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.