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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/138
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los "hechos notorios" son cosas que todo mundo sabe o que son de conocimiento público, como que el cielo es azul o que el Día de Muertos es el 2 de noviembre. Como son cosas obvias, no hace falta que las demuestres con pruebas. El juez o la autoridad que está resolviendo tu caso puede mencionarlos por su cuenta, aunque tú o la otra parte no los hayan dicho durante el juicio.

Texto oficial

Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.