- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los "hechos notorios" son cosas que todo mundo sabe o que son de conocimiento público, como que el cielo es azul o que el Día de Muertos es el 2 de noviembre. Como son cosas obvias, no hace falta que las demuestres con pruebas. El juez o la autoridad que está resolviendo tu caso puede mencionarlos por su cuenta, aunque tú o la otra parte no los hayan dicho durante el juicio.
Texto oficial
Artículo 138. Los hechos notorios no serán objeto de prueba, pudiendo la autoridad que resuelva el asunto referirse a ellos aun cuando las partes no los hubieren mencionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.