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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/137
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando aparezca una prueba nueva a la que no tuviste acceso antes, el juez va a avisar a todos los que están en el juicio para que la conozcan. Te van a dar tres días para que digas si estás de acuerdo o no con esa prueba. Ese plazo corre desde que te notifican, y puedes explicar por qué esa prueba te afecta o te beneficia.

Texto oficial

Artículo 137. De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.