- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando aparezca una prueba nueva a la que no tuviste acceso antes, el juez va a avisar a todos los que están en el juicio para que la conozcan. Te van a dar tres días para que digas si estás de acuerdo o no con esa prueba. Ese plazo corre desde que te notifican, y puedes explicar por qué esa prueba te afecta o te beneficia.
Texto oficial
Artículo 137. De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.