- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pruebas que quieras presentar en un juicio deben darse a conocer dentro de los tiempos que marca la ley. Si las entregas después de ese plazo, no las van a aceptar, a menos que sean pruebas supervenientes, o sea, pruebas que aparecieron después de que ya había pasado el plazo para ofrecerlas. También aplica si la prueba existía desde antes, pero tú juras bajo protesta de decir verdad que no pudiste saber de ella hasta ese momento. En ese caso, sí podrías presentarla fuera del tiempo normal.
Texto oficial
Artículo 136. Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta Ley. Las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.