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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que están resolviendo un caso pueden pedir más pruebas si creen que les hacen falta para entender bien qué pasó. Esto no significa que la investigación se vuelva a abrir desde cero, solo que pueden agregar nuevas pruebas. Una vez que tengan esas pruebas, se las deben mostrar a todas las partes involucradas (como al acusado y al que acusa), y les dan tres días para que digan lo que piensan o para que las impugnen si no están de acuerdo con su valor.

Texto oficial

Artículo 142. Las autoridades resolutoras del asunto podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la Falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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