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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las pruebas de un juicio se tienen que hacer en otro estado o país, el juez que lleva el caso le va a pedir ayuda a las autoridades de allá, mandando un oficio llamado exhorto o carta rogatoria. Una carta rogatoria es un pedido formal para que jueces de otro país colaboren. En ese caso, se aplican los acuerdos internacionales que México haya firmado con esa nación. Esto es válido tanto para preparar las pruebas como para realizarlas.

Texto oficial

Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. Sección Quinta De las pruebas en particular

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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