- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que los testigos son las personas que vieron o saben algo importante para el juicio. Si alguien tiene información sobre lo que pasó, está obligado a ir a declarar como testigo. No importa si eres familiar, amigo o conocido de alguna de las partes, tienes que decir lo que sabes. Eso sí, solo aplica si realmente tienes conocimiento directo de los hechos que se están tratando.
Texto oficial
Artículo 144. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.