- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto tú como la otra persona involucrada pueden llevar al juicio todos los testigos que quieran para probar lo que están diciendo. Eso sí, si varios testigos van a decir lo mismo, la autoridad que lleva el caso puede limitar el número de testigos. Para hacerlo, tiene que explicar en un escrito por qué considera que se repiten los mismos hechos.
Texto oficial
Artículo 145. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.