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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/146
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que tú y el otro lado son responsables de llevar a sus testigos a la audiencia o junta. Si no puedes conseguir que tu testigo vaya, puedes avisarle a la autoridad que está decidiendo el caso (como un juez) que no puedes hacerlo. En ese caso, la autoridad mandará llamar al testigo por medio de órdenes o multas, según lo que marca la ley, para obligarlo a presentarse.

Texto oficial

Artículo 146. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la Autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.