- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que tú y el otro lado son responsables de llevar a sus testigos a la audiencia o junta. Si no puedes conseguir que tu testigo vaya, puedes avisarle a la autoridad que está decidiendo el caso (como un juez) que no puedes hacerlo. En ese caso, la autoridad mandará llamar al testigo por medio de órdenes o multas, según lo que marca la ley, para obligarlo a presentarse.
Texto oficial
Artículo 146. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la Autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio señalados en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.