- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no puede ir a declarar ante un juez o autoridad por ser muy mayor o por problemas de salud, entonces la autoridad va a buscarlo a su casa o al lugar donde esté para tomarle su declaración. Las personas que están involucradas en el caso (como las partes) pueden estar presentes en ese momento. Es decir, la ley permite que el testimonio se reciba donde la persona se encuentre, si no puede trasladarse. Así se evita que la edad o una enfermedad le impidan participar.
Texto oficial
Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.