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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no puede ir a declarar ante un juez o autoridad por ser muy mayor o por problemas de salud, entonces la autoridad va a buscarlo a su casa o al lugar donde esté para tomarle su declaración. Las personas que están involucradas en el caso (como las partes) pueden estar presentes en ese momento. Es decir, la ley permite que el testimonio se reciba donde la persona se encuentre, si no puede trasladarse. Así se evita que la edad o una enfermedad le impidan participar.

Texto oficial

Artículo 147. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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