Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/193
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
193

Artículo 193 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 193 dice que hay ciertos documentos que te deben entregar en persona, no por correo ni por publicación. El más importante es la primera notificación que te avisa que estás siendo investigado por una falta administrativa (como un soborno o mal uso de recursos públicos). En esa primera notificación te deben dar una copia certificada del informe que explica por qué te investigan, las pruebas que tienen en tu contra y el acuerdo que autorizó abrir el caso. También te deben notificar personalmente las citaciones a audiencias, los acuerdos que te adviertan que te van a multar si no obedeces, la sentencia final del procedimiento, y cualquier otro documento que la autoridad considere necesario para que cumplas con lo que te ordenan.

Texto oficial

Artículo 193. Serán notificados personalmente: El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa; En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto; Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio; La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones. Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.