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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
194

Artículo 194 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El documento que se llama "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa" es como un reporte serio que preparan los investigadores cuando creen que alguien cometió una falta. Ahí deben poner cosas bien claras, como el nombre y dirección de la autoridad que investiga, los datos del servidor público o del particular sospechoso, y una explicación detallada de lo que pasó, paso a paso. También tienen que decir exactamente qué falta se le acusa a esa persona, mostrar las pruebas que tienen (como documentos o recibos), y si piden alguna medida urgente como suspender al sospechoso. Al final, el jefe de los investigadores debe firmar de su puño y letra para que todo sea válido.

Texto oficial

Artículo 194. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras, el cual deberá contener los siguientes elementos: El nombre de la Autoridad investigadora; El domicilio de la Autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones; El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada; El nombre y domicilio de la persona servidora pública a quien se señale como presunto responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados; La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta Falta administrativa; La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta; Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la Falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad; La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y Firma autógrafa de Autoridad investigadora.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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