- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad que revisa el caso se da cuenta de que el informe en contra de una persona no está completo o está mal redactado, le va a pedir a quien lo hizo que lo corrija en un plazo de 3 días. Si no lo arregla, el informe se considera como si nunca se hubiera presentado. Pero eso no impide que lo vuelvan a presentar después, siempre y cuando todavía no haya pasado el tiempo límite para castigar la falta.
Texto oficial
Artículo 195. En caso de que la Autoridad substanciadora advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho informe, sin perjuicio de que la Autoridad investigadora podrá presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la Falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito. Sección Décima De la improcedencia y el sobreseimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.