- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para declarar tus bienes (patrimonio), debes usar el sistema por internet, con una firma electrónica que te darán las autoridades. La Secretaría y los Órganos de control se encargan de darte esa clave y de llevar un registro de quién la usa. Además, el Comité Coordinador (con ayuda de la ciudadanía) crea los formatos, manuales e instructivos para que puedas llenar tu declaración, ya sea en papel o en digital. Si hay algún delito relacionado con tu declaración, los documentos que emitan esas autoridades servirán como prueba en el juicio. Por último, quienes manejan tu información deben guardarla en secreto y siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos.
Texto oficial
Artículo 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica que determinen la Secretaría y los Órganos internos de control. La Secretaría y los Órganos internos de control tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las Personas Servidoras Públicas, y llevarán el control de dichos medios. Asimismo, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley. Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría y los Órganos internos de control para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de las Personas Servidoras Públicas. Las Personas Servidoras Públicas competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.