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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 habla sobre los plazos en los que debes presentar tu declaración patrimonial (un informe sobre tus bienes y deudas). Hay tres tipos: la inicial, que entregas cuando entras al servicio público (o reingresas tras más de 60 días de haber salido), tienes 60 días para hacerlo; la de modificación, que se presenta cada año en mayo; y la de conclusión, que entregas dentro de 60 días después de dejar el cargo. Si solo cambias de oficina dentro del mismo poder (por ejemplo, de una secretaría a otra), solo avisas y no necesitas hacer la declaración de conclusión. Si no presentas alguna declaración sin una razón válida, te investigarán por falta administrativa y te pedirán que la entregues por escrito; si no la presentas en 30 días después de ese aviso, pueden cancelar tu nombramiento o contrato y te separarán del puesto. Además, si no presentas la declaración de mayo sin justificación, te pueden inhabilitar para trabajar en el servicio público de 3 meses a 1 año.

Texto oficial

Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a: Fecha de ingreso al servicio público por primera vez; Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia, órgano desconcentrado, demarcaciones territoriales, entidad, unidad administrativa en el mismo poder de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. La Secretaría y los Órganos internos de control, podrán solicitar a las Personas Servidoras Públicas una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la Secretaría y los Órganos internos de control, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo a la persona servidora pública por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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