- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va: cuando empieces o termines un trabajo con alguien, en tu declaración tienes que anotar todos los terrenos, casas o departamentos que tengas, junto con la fecha en que los compraste y cuánto te costaron. Si después tu situación cambia (por ejemplo, vendes o compras algo), solo tienes que reportar esos cambios, igual con su fecha y precio. Siempre debes decir también cómo los adquiriste, si fue con dinero propio, crédito, herencia o de alguna otra forma.
Texto oficial
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.