Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/35
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va: cuando empieces o termines un trabajo con alguien, en tu declaración tienes que anotar todos los terrenos, casas o departamentos que tengas, junto con la fecha en que los compraste y cuánto te costaron. Si después tu situación cambia (por ejemplo, vendes o compras algo), solo tienes que reportar esos cambios, igual con su fecha y precio. Siempre debes decir también cómo los adquiriste, si fue con dinero propio, crédito, herencia o de alguna otra forma.

Texto oficial

Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.