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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que lleva el proceso de responsabilidad administrativa (cuando investigan si alguien cometió una falta en el servicio público) y decide si hay castigo debe ser diferente de la autoridad que investigó los hechos. Esto significa que quien investiga no puede ser el mismo que juzga. Para que esto sea posible, la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior deben tener equipos separados: unos para investigar y otros para resolver el caso. Así se aseguran de que ambas partes trabajen sin influirse entre sí, garantizando imparcialidad.

Texto oficial

Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, la Secretaría, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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