- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un proceso por faltas administrativas (cuando un funcionario público hace algo mal en su trabajo), hay cuatro tipos de personas involucradas. Primero, la autoridad que investiga, que es como el "policía" del caso. Segundo, el servidor público (empleado del gobierno) al que acusan de haber cometido una falta, ya sea grave o leve. Tercero, cualquier persona o empresa (particular) que también sea señalada como responsable de haber cometido alguna falta. Y cuarto, los terceros, que son todas las personas que podrían verse afectadas por la decisión final, incluyendo a quien hizo la denuncia.
Texto oficial
Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa: La Autoridad investigadora; La persona servidora pública señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o no grave; El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de particulares, y Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.