- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que se haya aceptado el primer informe, las autoridades que investigan se dan cuenta de que la misma persona acusada posiblemente cometió otra falta, tienen que hacer un nuevo informe por separado y empezar otro procedimiento. Esto no impide que, cuando sea el momento adecuado en el proceso, puedan pedir que los dos casos se junten. En pocas palabras, cada falta se investiga por su cuenta, pero al final se puede unir todo en un solo proceso.
Texto oficial
Artículo 114. En caso de que con posterioridad a la admisión del informe las autoridades investigadoras adviertan la probable comisión de cualquier otra falta administrativa imputable a la misma persona señalada como presunto responsable, deberán elaborar un diverso Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y promover el respectivo procedimiento de responsabilidad administrativa por separado, sin perjuicio de que, en el momento procesal oportuno, puedan solicitar su acumulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.