- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad acepta el informe sobre una posible falta administrativa, se detiene el contador del tiempo que tenía la persona para que le caducara el caso. Eso significa que ya no corre el plazo que menciona el artículo 74 de esta ley. Además, ese informe define de qué se va a tratar todo el procedimiento, es decir, establece los límites de lo que se va a investigar y resolver.
Texto oficial
Artículo 113. La admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 74 de esta Ley y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.