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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-responsabilidades-administrativas/113
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad acepta el informe sobre una posible falta administrativa, se detiene el contador del tiempo que tenía la persona para que le caducara el caso. Eso significa que ya no corre el plazo que menciona el artículo 74 de esta ley. Además, ese informe define de qué se va a tratar todo el procedimiento, es decir, establece los límites de lo que se va a investigar y resolver.

Texto oficial

Artículo 113. La admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 74 de esta Ley y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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